El Gobierno amplía en tres semanas el permiso de nacimiento y cuidado de menor y lo incrementa a 32 semanas para familias monoparentales
- El permiso, que pasa de 16 a 19 semanas, es igual para ambos progenitores, lo que mejora la conciliación de las familias y la corresponsabilidad en los cuidados, al tiempo que favorece la participación laboral de las mujeres y reduce la brecha de genero
- Una de las nuevas semanas, dos para familias monoparentales, se disfrutará durante el primer año del bebé o en los primeros 12 meses de la adopción, guarda o acogimiento familiar
- Las otras dos semanas, cuatro para familias monoparentales, se pueden disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años
- Se podrán acoger a estas dos últimas semanas de forma retroactiva las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024
- Se amplía la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social para la cobertura de estos nuevos permisos, prestaciones que serán del 100 por 100 de la base de cotización
- Elma Saiz: “España es un ejemplo internacional en políticas de conciliación y corresponsabilidad. Con esta medida, la Seguridad Social responde a una demanda que amplía el apoyo a las familias y permite avanzar en más derechos, igualdad y progreso para seguir construyendo un país mejor “
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El Gobierno español ha impulsado una profunda reforma de los permisos por nacimiento y parentalidad que, finalmente, satisface y cumple las exigencias del Derecho comunitario europeo en materia de igualdad y corresponsabilidad. Las nuevas medidas también amplían los derechos de las familias monoparentales, después de que el Tribunal Constitucional estableciera que estas eran objeto de discriminación indirecta por razón de género.
Este Real decreto ley está destinado a la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (incluyendo adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento temporal de menores) en España para mejorar la conciliación familiar y laboral, así mismo completa la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2019/1158.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
- Estar en alta en la Seguridad Social al inicio de cada periodo de descanso.
- Ser trabajador/a por cuenta ajena incluido en el Régimen General.
- En el caso de adopción/guarda/acogimiento debe existir resolución judicial o decisión administrativa.
CAMBIOS PRINCIPALES
Familias biparentales
Mejora del tiempo otorgado del permiso por nacimiento y cuidado para cada progenitor de 16 a 19 semanas.
Las últimas dos semanas (18 y 19) podrán ser disfrutables por el progenitor de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años.
Familias monoparentales
En los casos de familias monoparentales el progenitor recibirá 32 semanas.
En este caso, las semanas disfrutables por el progenitor de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años serán las 4 últimas semanas (29-30-31-32)
DITRIBUCIÓN DEL PERMISO
Familia biparental
Por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento
1.- 6 semanas obligatorias: inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial/administrativa.
2.- 11 semanas: A distribuir hasta que el menor cumpla 12 meses, sin necesidad de ser continuadas.
3.- 2 semanas para cuidado parental, a distribuir hasta que cumpla 8 años.
Familias monoparentales
1.- 6 semanas obligatorias: inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial/administrativa.
2.- 22 semanas: A distribuir hasta que el menor cumpla 12 meses, sin necesidad de ser continuadas.
3.- 4 semanas para cuidado parental, a distribuir hasta que cumpla 8 años.
PERMISO NO RETRIBUIDO
Se mantiene un permiso adicional de 8 semanas (continuas o discontinuas) hasta que el menor cumpla 8 años, pero en este caso no serán retribuidas.
En este caso, será la misma cantidad de semanas sin retribución tanto en el caso de familia monoparentales como biparentales.
RETRIBUCIÓN DEL PERMISO
El permiso retribuido (19 o 32 semanas) se paga al 100 % de la base reguladora de la Seguridad Social.
Este pago se hará en referencia a la base de cotización del mes anterior del trabajador.
Salario base+complementos habituales+Pagas prorrateadas+Bonificaciones fijas (dietas).
No contaran para la cotización dietas las cuales sean puntuales (no sistemáticas) indemnizaciones, horas extraordinarias no habituales y pagos extraordinarios no periódicos).
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA
Ej.: 1500€ / 30 días =50 €/día (Base reguladora diaria)
Calculo total permiso
19 o 33 semanas x 7 días: 133 o 224 días
133 o 224 x 50€= 6.650€ o 11.200€ en total.
FLEXIBILIDAD
Parte del permiso (últimas 2 o 4 semanas) pueden disfrutarse de forma interrumpida y/o a jornada parcial.
HECHOS IMPORTANTES A SABER
- El derecho es individual e intransferible entre progenitores.
- Se debe avisar a la empresa o administración con al menos 15 días de antelación para las semanas no obligatorias.
Puede disfrutarse en jornada completa o parcial (previo acuerdo).